Descubre cuándo realizar una Inspección Técnica de Edificios obligatoria
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un trámite obligatorio que deben realizar los propietarios de edificios en determinados plazos establecidos por la normativa. La finalidad de esta inspección es garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio, así como detectar posibles deficiencias y establecer las medidas correctoras necesarias.
¿Cuándo es obligatorio hacer una ITE?
La obligatoriedad de realizar una ITE viene establecida por la normativa autonómica o municipal correspondiente. En general, se establecen unos plazos para realizar la primera inspección y, a partir de ahí, se deben repetir cada cierto tiempo.
A continuación, se detallan algunos ejemplos de normativas autonómicas y municipales:
Normativa en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, la obligatoriedad de realizar una ITE viene establecida por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRE), que establece los siguientes plazos:
- Edificios construidos antes de 1960: inspección antes del 28 de febrero de 2023 y cada 10 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1960 y 1975: inspección antes del 28 de febrero de 2028 y cada 10 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1975 y 1981: inspección antes del 28 de febrero de 2033 y cada 10 años a partir de entonces.
- Edificios construidos a partir de 1981: inspección antes del 28 de febrero de 2038 y cada 10 años a partir de entonces.
Normativa en Barcelona
En la ciudad de Barcelona, la obligatoriedad de realizar una ITE viene establecida por la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, que establece los siguientes plazos:
- Edificios construidos antes de 1930: inspección antes del 31 de diciembre de 2020 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1930 y 1950: inspección antes del 31 de diciembre de 2022 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1950 y 1960: inspección antes del 31 de diciembre de 2024 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1960 y 1970: inspección antes del 31 de diciembre de 2026 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1970 y 1981: inspección antes del 31 de diciembre de 2028 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos a partir de 1981: inspección antes del 31 de diciembre de 2033 y cada 10 años a partir de entonces.
Normativa en Valencia
En la Comunidad Valenciana, la obligatoriedad de realizar una ITE viene establecida por la Ley de Ordenación de la Edificación, que establece los siguientes plazos:
- Edificios construidos antes de 1900: inspección antes del 31 de diciembre de 2022 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1900 y 1940: inspección antes del 31 de diciembre de 2023 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1940 y 1965: inspección antes del 31 de diciembre de 2024 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1965 y 1975: inspección antes del 31 de diciembre de 2025 y cada 5 años a partir de entonces.
- Edificios construidos entre 1975 y 1981: inspección antes del 31 de diciembre de 2026 y cada 10 años a partir de entonces.
- Edificios construidos a partir de 1981: inspección antes del 31 de diciembre de 2031 y cada 10 años a partir de entonces.
¿Qué aspectos se revisan en una ITE?
En una ITE se revisan diferentes aspectos relacionados con la seguridad, la habitabilidad y el estado de conservación del edificio. Algunos de los aspectos que se revisan son:
- Estado de la estructura del edificio y de la cimentación.
- Estado de las fachadas, cubiertas y medianeras.
- Estado de las instalaciones de saneamiento, fontanería, electricidad y gas.
- Estado de las escaleras, ascensores y otros elementos comunes.
- Accesibilidad del edificio para personas con movilidad reducida.
¿Qué sucede si no se realiza la ITE?
Si no se realiza la ITE en los plazos establecidos, se pueden imponer sanciones económicas al propietario del edificio. Además, en algunos casos, la falta de realización de la ITE puede suponer la imposibilidad de realizar determinadas operaciones, como la venta o el alquiler del edificio.
La realización de una Inspección Técnica de Edificios es un trámite obligatorio que debe realizar el propietario del edificio en los plazos establecidos por la normativa autonómica o municipal correspondiente. La finalidad de esta inspección es garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio, así como detectar posibles deficiencias y establecer las medidas correctoras necesarias. En caso de no realizar la ITE, se pueden imponer sanciones económicas y, en algunos casos, puede suponer la imposibilidad de realizar determinadas operaciones con el edificio.
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