ITE obligatoria en edificios: ¿Cuáles deben pasarla?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión obligatoria que deben pasar ciertos edificios en España cada cierto tiempo. La finalidad de esta inspección es comprobar el estado de conservación y seguridad del edificio, así como la adopción de medidas de accesibilidad.
¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
No todos los edificios en España están obligados a pasar la ITE. La ley establece que los edificios con una antigüedad superior a los 50 años deben pasar la inspección. Además, también están obligados a pasarla los edificios que tienen una cierta altura o una cierta superficie construida.
A continuación, se detallan los diferentes tipos de edificios que están obligados a pasar la ITE:
Edificios de viviendas
Los edificios de viviendas con una antigüedad superior a los 50 años y que tengan tres o más plantas, deben pasar la ITE. También están obligados a pasarla aquellos edificios que tengan una superficie construida superior a los 1000 metros cuadrados.
Edificios no residenciales
Los edificios no residenciales con una antigüedad superior a los 50 años y que tengan una altura superior a los 12 metros, deben pasar la ITE. También están obligados a pasarla aquellos edificios que tengan una superficie construida superior a los 1000 metros cuadrados.
Edificios catalogados
Los edificios catalogados con una antigüedad superior a los 50 años, deben pasar la ITE.
Excepciones
Hay algunas excepciones en las que los edificios no están obligados a pasar la ITE, aunque cumplan con los requisitos de antigüedad, altura o superficie construida. Estas excepciones son:
- Edificios que se encuentren en suelo rústico
- Edificios que se encuentren en suelo no urbanizable
- Edificios que se encuentren en suelo urbanizable no delimitado
- Edificios que se encuentren en suelo urbanizable programado, pero que no dispongan de servicios y equipamientos mínimos
¿Cuándo se debe pasar la ITE?
La frecuencia con la que se debe pasar la ITE depende del tipo de edificio.
Para los edificios de viviendas y los edificios no residenciales que no sean catalogados, la primera ITE debe pasarla a los 50 años de su construcción o rehabilitación, y las siguientes cada 10 años.
Para los edificios catalogados, la primera ITE debe pasarla a los 50 años de su construcción o rehabilitación, y las siguientes cada 5 años.
Conclusión
En resumen, los edificios en España que tienen una antigüedad superior a los 50 años y que cumplen ciertos requisitos de altura o superficie construida, están obligados a pasar la Inspección Técnica de Edificios. La frecuencia con la que se debe pasar la ITE depende del tipo de edificio. Es importante cumplir con esta obligación para garantizar la seguridad y accesibilidad de los edificios.
Entradas relacionadas