Ley de Segunda Oportunidad
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Estimación orientativa basada en los límites de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad vigente en 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre con un abogado especializado en derecho concursal.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026
Para beneficiarse del mecanismo de cancelación de deudas previsto en la Ley de Segunda Oportunidad, es imprescindible cumplir una serie de requisitos jurídicos estrictos dentro del ámbito del derecho concursal. Estos requisitos son evaluados por el juez del concurso de acreedores antes de conceder la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
En primer lugar, el deudor debe acreditar su condición de deudor de buena fe. Este concepto técnico implica, entre otros aspectos, haber actuado con diligencia en la generación de la deuda y no haber ocultado bienes o ingresos relevantes que formen parte de la masa activa.
La transparencia patrimonial es clave para acceder a la cancelación de préstamos y otras obligaciones financieras.
Asimismo, es necesario encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente, es decir, no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago exigibles.
Este presupuesto objetivo legitima la apertura del procedimiento concursal y justifica la intervención de un mediador concursal en fases iniciales, cuando procede.
Otro requisito esencial es no haber sido condenado por delitos de carácter socioeconómico —como alzamiento de bienes, fraude fiscal o falsedad documental— en los últimos diez años. Este filtro penal refuerza la seguridad jurídica del sistema y garantiza que solo los deudores honestos accedan a la exoneración.
Contar con abogados especialistas en deudas resulta determinante para analizar la viabilidad del procedimiento, preparar la documentación y maximizar las posibilidades de éxito en la obtención del EPI.
Antes de tomar una decisión, revisa tu situación actual.
Cómo cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social
La cancelación de deudas frente a la Administración Pública —especialmente con Hacienda y la Seguridad Social— ha sido uno de los aspectos más relevantes y controvertidos en la evolución reciente de la Ley de Segunda Oportunidad.
En 2026, el marco legal permite la exoneración parcial del crédito público, con un límite máximo de 10.000 euros por cada organismo. Esto significa que un deudor puede llegar a cancelar hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y otros 10.000 € con la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos del procedimiento y obtenga el correspondiente EPI.
El tratamiento del crédito público dentro del derecho concursal exige una estrategia técnica precisa. En muchos casos, los abogados especialistas en deudas diseñan un plan de pagos a 3 o 5 años para el pasivo no exonerable, lo que permite mantener activos esenciales como la vivienda habitual.
Esta vía es especialmente relevante cuando se busca evitar la liquidación total de la masa activa.
La correcta estructuración de estos planes de pagos no solo facilita la cancelación de préstamos y deudas ordinarias, sino que también protege el patrimonio familiar. Además, refuerza la percepción de buena fe del deudor ante el órgano judicial.
En definitiva, aunque el crédito público no es totalmente exonerable, la normativa actual ofrece herramientas reales para reducir significativamente la carga financiera y avanzar hacia una recuperación económica sólida.
Deudas que NO se pueden exonerar legalmente
A pesar del amplio alcance de la Ley de Segunda Oportunidad, existen determinadas categorías de deuda que, por su naturaleza, están excluidas de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Estas limitaciones responden a principios de orden público y protección de derechos fundamentales.
En primer lugar, no son exonerables las deudas derivadas de pensiones de alimentos. Estas obligaciones tienen un carácter prioritario y están destinadas a garantizar la subsistencia de terceros, normalmente hijos o cónyuges, por lo que quedan fuera de cualquier mecanismo de cancelación de préstamos.
Tampoco pueden ser objeto de exoneración las deudas originadas por multas o sanciones penales. En estos casos, el legislador busca preservar el efecto disuasorio del sistema sancionador, impidiendo que el deudor eluda su responsabilidad mediante el procedimiento concursal.
Asimismo, quedan excluidas las deudas por responsabilidad civil extracontractual, especialmente cuando derivan de daños personales o perjuicios causados a terceros. Este tipo de pasivo no exonerable protege a las víctimas y limita el alcance del beneficio de segunda oportunidad.
Conocer en detalle qué deudas pueden y no pueden cancelarse es fundamental para diseñar una estrategia eficaz dentro del derecho concursal. Por ello, contar con abogados especialistas en deudas no solo optimiza el proceso, sino que evita expectativas irreales y garantiza un enfoque jurídico sólido y alineado con la normativa vigente.
Estas herramientas te ayudan a entender tu situación real:
